Debido a que es un producto incipiente en el mercado español, estos productos aún no cuentan con una regulación específica excepto en su fiscalidad.
Desde el pasado diciembre, las bolsas de nicotinas tienen su propia categoría fiscal (Ley 7/2024 de 20 de diciembre) dentro del régimen de impuestos especiales sobre las labores del tabaco y otros productos relacionados. El nuevo tipo impone un gravamen de 0,10 euros por gramo (100€/kg) a las bolsas de nicotina.
La necesidad de proteger al menor de este o cualquier otro tipo de tabaco o nicotina que afecte negativamente a la salud hace necesario que se avance en su regualcion atendiendo a las propias características del producto y con el fin último de proteger a la población más joven y al mismo evitar prácticas comerciales indeseables o productos que no cumplan unos requisitos mínimos de seguridad y calidad.
Recientemente, el Ministerio de Sanidad presentó un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Este Proyecto está actualmente en fase de tramitación y se incluyen restricciones y prohibiciones sobre las bolsas de nicotina que en la práctica supondrían la prohibición de facto de este tipo de productos en España. En concreto, se proponen las siguientes prohibiciones en el Art.52 del Proyecto de Real Decreto:
Prohibición total de sabores excepto los de tabaco en las bolsas de nicotina.
Prohibición de bolsas que contengan más de 0.99 mg de nicotina por bolsa.
¿Cómo están regulados estos productos en España?
Prohibición de aditivos que facilitan la absorción de nicotina.
Una valoración de las anteriores propuestas indica que:
Supondrían en la práctica una prohibición de facto de esta categoría ya que harían inviable su fabricación y comercialización. Además, dichas restricciones se alejan de la normativa y estándares de otros países europeos respecto a estos productos.
Fomentarían el aumento del contrabando y la venta paralela, ya que los consumidores recurrirían a canales ilícitos o mercados paralelos para su abastecimiento.
Cerraría la puerta a productos alternativos de menor daño al cigarrillo convencional perpetuando la prevalencia de fumadores e ignorando la evidencia científica disponible.
Además, se produciría una clara inconsistencia con la reciente creación de una categoría fiscal para este tipo de producto que se prohibirían en la práctica con esta nueva regulación.
Recomendaciones para una regulación equilibrada de las bolsas de nicotina.
Con el objetivo de dotar a estos productos de un marco regulatorio que proteja el menor y que atienda a sus particulares características, a continuación, proponemos algunas claves que debería contener esa legislación para las bolsas de nicotina.
Protección del menor.
Prohibición de la venta de estos productos a menores de 18 años.
Estos productos no deberán presentarse como especialmente atractivos para los menores y deberá evitar usarse lo siguiente:
Contener imágenes en las que aparezcan modelos por debajo de 25 años.
Uso de imágenes de personalidades famosas.
No se podrá vender estos productos en espacios habitualmente frecuentados por menores.
Estos productos solo se podrán vender en establecimientos y canales que garanticen el control de menores como estancos y tiendas especializadas
Publicidad y canales de venta.
Se prohíbe la publicidad de bolsas de nicotina si está dirigida específicamente a menores de edad. En particular, está prohibida:
En materiales escolares.
En juguetes.
En artículos promocionales que se suministren a menores.
En periódicos, revistas u otras publicaciones y páginas de Internet destinadas principalmente a menores de edad.
En lugares y eventos a los que asistan principalmente menores.
Los fabricantes, distribuidores y minoristas deben verificar la edad de que los consumidores de su base de datos o de su lista de consumidores tengan un mínimo de 18 años antes de enviarles cualquier comunicación de marketing o promoción.
Los fabricantes, distribuidores y minoristas deben implementar la verificación de edad en cualquier plataforma en línea que utilicen para vender y/o publicitar bolsas de nicotina, como sitios web de fabricantes o minoristas, sitios web de terceros, aplicaciones móviles y sitios web de redes sociales. Sabores y aromas de las bolsas de nicotina.
Los sabores son fundamentales para lograr que el fumador abandone el cigarrillo de combustión y se pase a productos menos nocivos, como las bolsas de nicotina. Sin embargo, los fabricantes, distribuidores y minoristas no deben comercializar bolsas de nicotina con un olor o sabor que sean especialmente atractivos para los menores como caramelo, otros sabores dulces como chocolate, vainilla o combinados como piña colada, mojito, etc.
Límites de contenido de nicotina en las bolsas de nicotina
La limitación de 0.99 mg por bolsa/sobre propuesta por el Ministerio de Sanidad no está avalada por la evidencia científica. De hecho, el propio Ministerio de Sanidad recoge6 en su portal de internet un informe del Instituto Federal para Valoración de Riesgos (BfR) de Alemania (el “Informe del Instituto Federal”) en el que se concluyó que 16,6 mg/bolsa daban como resultado una concentración comparable con la que se alcanza en la sangre tras el consumo de un cigarrillo. Por tanto, ese límite de 16,6 mg/bolsa podría emplearse como orientativo.
Etiquetado.
Este tipo de productos deberá contener una advertencia sanitaria obligatoria que haga referencia a las características propias del producto: “Este producto no está libre de riesgos y contiene nicotina que es adictiva”. Esta advertencia deberá ocupar el 30 por ciento de la superficie de cada cara. Al mismo tiempo, cada envase deberá contener una leyenda recordando que está prohibida la venta para menores de 18 años.
Por otra parte, el etiquetado de los envases no podrá incluir ningún elemento o dispositivo que:
Fomente su consumo dando una impresión errónea sobre las características, los efectos para la salud, los riesgos o las sustancias emitidas por el producto.
Sugiera que el producto tiene propiedades vitalizantes, energizantes, curativas, rejuvenecedoras, naturales u orgánicas, o que tiene efectos beneficiosos para la salud o el estilo de vida.
Contenga elementos gráficos, reales o imaginarios, susceptibles de resultar atractivos para los menores.
Ficalidad
Actualmente las bolsas de nicotinas tienen su propia categoría fiscal (Ley 7/2024 de 20 de diciembre) dentro del régimen de impuestos especiales sobre las labores del tabaco y otros productos relacionados, no obstante, mediante el Real Decreto-ley 9/2024, se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del impuesto de esta nueva categoría.
El nuevo tipo impone un gravamen de 0,10 euros por gramo (100€/kg) a las bolsas de nicotina y demás productos con nicotina, que no están dentro del ámbito objetivo de las labores del tabaco.
En comparación con los demás Estados Miembros de la Unión Europea que gravan esta categoría, el tipo impositivo se sitúa significativamente por encima de la media de la UE (74eur/kg), únicamente superado por países como Finlandia, Letonia y Estonia con tipos de 140eur/kg, 138eur/kg y 112,4eur/kg respectivamente. Países vecinos como Italia y Grecia sitúan sus tipos en 22eur/kg y 50eur/kg respectivamente. La amplia mayoría de los Estados Miembros disfruta de una exención fiscal de estos productos a la espera de la revisión de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco.
Teniendo en cuenta los tipos establecidos en la Unión y como forma de facilitar una transición de los fumadores, este tipo de productos menos nocivos, sería más razonable que el tipo impositivo se revisara de forma a que se situara en una horquilla entre 55 y 75eur/kg, en línea con la media europea
Campañas de sensibilización e información a menores y familias.
Deberían impulsarse campañas de información y sensibilización dirigidas a menores y familias orientadas a evitar que los menores se inicien en el consumo de ningún producto de tabaco y nicotina